ESTATUTOS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
La fundación se denomina “Fundación UBALDO NIETO” (en adelante, la “Fundación”). La fundación se constituye como una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de su fundador, a la realización de los fines fundacionales que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.
La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida.
El domicilio de la Fundación queda fijado en la calle Duque de Calabria nº 8, bajo derecha, 46005 (Valencia). El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente. Asimismo, por acuerdo del Patronato y para un mejor cumplimiento de sus fines, podrán establecerse en cualquier lugar del mundo delegaciones, oficinas, dependencias, corresponsales o representantes.
La Fundación tiene nacionalidad española.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, tiene personalidad jurídica propia y disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las que expresamente señalan las leyes o las que se establezcan estos Estatutos.
La Fundación se regirá por la legislación estatal que le sea aplicable (actual Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como por sus nomas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes), por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional y que se recoge básicamente en el capítulo II de estos Estatutos, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
La Fundación tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II.- FINES FUNDACIONALES
La Fundación tiene fines educativos y culturales, así como de promoción de los valores constitucionales y de fomento de la investigación científica. En especial, facilitar el acceso a la universidad o a otros estudios superiores de grado, postgrado, oposiciones a jóvenes con rendimiento demostrado.
Tiene también como finalidad ser la depositaria de las obras y publicaciones del Prof. Ubaldo Nieto de Alba y las del fundador para su consulta por los investigadores en los términos que establezca el Patronato.
La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.
Las actividades encaminadas al cumplimiento de sus fines las podrá realizar la Fundación bien directamente, o bien a través de otras entidades de fines similares.
La Fundación pretende así fomentar los valores del esfuerzo, la continua superación, el conocimiento, la libertad, la responsabilidad, la lealtad, la honestidad, la solidaridad y la gratitud. Los valores éticos, intelectuales y profesionales del Prof. Ubaldo NIETO de ALBA que son los que han servido de inspiración y de ejemplo a seguir para el fundador.
La Fundación, para la consecución de sus fines, podrá realizar, sin carácter limitativo y sin perjuicio de la libertad del Patronato para determinar las actividades de la Fundación, las siguientes actividades:
a) Sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones y exhibiciones monográficas sobre los valores constitucionales, así como estudios de investigación económica y jurídica.
Para realizar estos estudios estará a disposición de los investigadores los distintos libros sobre la Constitución española y la transición y el resto de las obras que forman la biblioteca de la Fundación, así como todas las publicaciones tanto del Profesor Ubaldo Nieto de Alba como del Fundador el Profesor Ubaldo Nieto Carol en los términos que establezca el Patronato.
b) Facilitar el acceso a la Universidad o a otros estudios superiores de grado, posgrado, incluso preparación de oposiciones a jóvenes con rendimiento demostrado, dándoles apoyo económico, personal y de orientación profesional.
c) Ayudar a estudiantes universitarios excelentes y a investigadores.
d) Instituir premios o ayudas de cualquier clase incluida la adquisición de material de trabajo y estudio.
e) Crear una Cátedra universitaria con el nombre de UBALDO NIETO dedicada al estudio del Derecho Mercantil o de la Economía.
f) Colaborar con otras fundaciones y entidades sin fines lucrativos de análoga finalidad a ésta.
g) Apoyar iniciativas que fomenten valores éticos, sociales y culturales.
La enunciación de las citadas actividades no entraña obligación de realizar todas y cada una de ellas.
Podrán ser beneficiarios de la Fundación cualquier persona que cumpla con los requisitos derivados de su objeto y fines fundacionales.
La designación de los beneficiarios concretos se efectúa por el Patronato, o por una comisión nombrada al efecto, valorando que en cada posible beneficiario concurran los principios de mérito y capacidad. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias y siempre conforme con los fines establecidos en el artículo 5:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
c) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria. Nadie podrá imponer al Patronato la atribución de los beneficios de la Fundación y/o aportaciones que reciba, a personas o instituciones determinadas.
d) Que la ayuda sea destinada a los estudios de grado y posgrado, incluso preparación de oposiciones, así como a estudiantes universitarios excelentes y a investigadores.
CAPÍTULO III DOTACIÓN FUNDACIONAL, PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La dotación fundacional estará integrada por todos los bienes y derechos de contenido económico o patrimonial que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, y obligaciones susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier lugar del mundo.
1. Patrimonio fundacional. Los bienes, derechos y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de la Fundación tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de parte o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas de la Fundación a cada uno de ellos.
2. Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3. Control del patrimonio. Para asegurar la conservación de los bienes y derechos que constituyen la dotación y el resto del patrimonio de la Fundación, se observarán las siguientes reglas:
a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en los correspondientes Registros de la Propiedad.
b) Los valores, metálico y demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio,posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados en la forma que acuerde el Patronato por entidades de reconocido prestigio y solvencia internacional.
4. Destino de las rentas e ingresos. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento (70,00%) de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el párrafo anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro (4) años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.
1. Recursos de la Fundación. Constituirán, entre otros, los recursos de la Fundación:
a) Las rentas que produzca, en su caso, la dotación fundacional.
b) Los legados, herencias, patrocinios, subvenciones o donaciones que pudiera recibir la Fundación para ser destinadas directamente a la realización de los fines fundacionales. La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
c) Los ingresos procedentes de servicios prestados por la Fundación.
d) Cualesquiera otras aportaciones, periódicas o eventuales, incluso prestaciones personales, que el Patronato acepte sin comprometer la libertad de acción de la Fundación.
e) Los rendimientos de todo tipo derivados de la cesión de bienes o derechos titularidad de la Fundación o cualesquiera otros que puedan obtenerse a través de cualquier tipo de inversiones en valores que realice la entidad.
f) Cualesquiera otros ingresos idóneos a los fines de la Fundación. En todo caso, la Fundación podrá recibir donativos, donaciones y/o aportaciones de personas y entidades (públicas o privadas), recibir ayuda, financiación, asistencia o colaboración de cualquier tipo de instituciones públicas, supranacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades de cooperación internacional, entre otras.
2. Destino de los recursos. Las referidas cantidades serán destinadas a la realización de los fines fundacionales sin otra deducción que la necesaria para satisfacer los gastos generales y de funcionamiento de la Fundación dentro de los límites legales. En todo caso, deberán respetarse, siempre y en todo momento, los límites legales previstos en la Ley estatal de fundaciones y su normativa de desarrollo.
3. Ejercicio social y régimen financiero. El ejercicio social se iniciará el 1 de enero y el cierre del ejercicio tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año natural. La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
4. Plan de Actuación y Cuentas Anuales. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres (3) meses de cada ejercicio un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Presidente o la persona que designe el Patronato, formulará las Cuentas Anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis (6) meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. Las Cuentas Anuales, que comprenden principalmente el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
5. Auditoría externa. La Fundación se ajusta a lo establecido en la Ley y a la normativa que le sea aplicable en materia de contabilidad y auditoría. Las Cuentas Anuales deben someterse a una auditoría externa en los casos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones o en el artículo equivalente que resulte de la legislación vigente aplicable en cada momento.
6. Medidas de prevención del blanqueo de capitales. La Fundación dispondrá de un protocolo de medidas para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, del cual todos los patronos y colaboradores serán conocedores, para garantizar el origen lícito de los recursos obtenidos por la Fundación. El Patronato de la Fundación velará en todo momento por una política de prevención del blanqueo de capitales que permita detectar y poner en conocimiento de los organismos correspondientes cualquier operación sospechosa de realizarse con el objetivo de “blanquear” recursos procedentes de actividades delictivas.
7. Publicidad. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
La Fundación podrá desarrollar actividades económicas, siempre que no se limite el ámbito de sus posibles beneficiarios, cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales descritos en el artículo 5 de estos Estatutos o sean complementarias o accesorias de los mismos, con pleno sometimiento a la legislación aplicable.
La Fundación podrá percibir, por razón del servicio que preste, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus fines.
La Fundación podrá participar en sociedades mercantiles en las que no responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberá dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
La Fundación podrá además realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las anteriores, obteniendo ingresos por las mismas.
La Fundación podrá también intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
En todo caso, podrá gestionar su patrimonio obteniendo la rentabilidad que luego aplicará a los fines fundacionales.
CAPÍTULO IV.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato. Colaborarán, también, en la administración de la Fundación otros órganos determinados por la Ley o por estos Estatutos, sin perjuicio de lo establecido respecto al Fundador.
1. A todos los efectos legales y estatutarios tiene la consideración de Fundador la persona física a la que en la escritura de constitución de la Fundación se le atribuyó dicho cargo, la cual ostentará todas las facultades que la Ley, la Escritura Fundacional o estos Estatutos le reconozcan.
2. El Fundador ostentará, con carácter vitalicio, todas las facultades del Patronato, salvo las que sean indelegables legal o estatutariamente y será el Presidente del mismo.
3. Si, por cualquier circunstancia, el Fundador dejase en algún momento de formar parte del Patronato, además de conservar sus prerrogativas como tal, adquirirá automáticamente la condición de Presidente de Honor de la Fundación.
1. El Patronato. El Patronato es el órgano de gobierno y de administración de la Fundación, la representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales.
2. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro de este. El Patronato es un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de nueve (9) miembros. Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física que tenga plena capacidad de obrar y no esté inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán también formar parte del Patronato, en cuyo caso deberán nombrar representante a una o a varias personas naturales mediante acuerdo del órgano competente.
La determinación del número de miembros del Patronato, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en el presente artículo, corresponderá al propio Patronato.
Todos los miembros del Patronato, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la Fundación puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la Fundación una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen.
3. Duración del cargo de patrono. Los Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.
4. Nombramientos, renovación y sustitución. El primer Patronato es nombrado por el Fundador en la escritura fundacional. El nombramiento de Patronos, tanto para completar el número máximo de miembros como para cubrir las vacantes que se produzcan, o la renovación de los mismos, se llevará a cabo por el propio Patronato a propuesta de su Presidente, por otro Patrono o por el Fundador. En caso de muerte, renuncia o incapacidad de alguno de los miembros del Patronato, su vacante será cubierta por el tiempo que faltare al cesante o se podrá dejar vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 13.2 de estos estatutos. En el caso concreto del Presidente, su vacante, será cubierta por el Vicepresidente. Se procederá de la misma forma en caso de destitución de un miembro del Patronato, por las causas legal y estatutariamente establecidas o por decisión judicial con arreglo a la legislación vigente. Todo nombramiento derivado de cualquiera de las situaciones contempladas anteriormente recaerá igualmente en el Patronato a propuesta de su Presidente.
5. Remuneración de los cargos. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados y aprobados previamente, que el cargo le ocasione en el ejercicio de su función; todo lo cual se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representante de los patronos personas jurídicas.
6. Aceptación del cargo de patrono. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones o mediante certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
El cargo de patrono debe ejercitarse personalmente. No obstante, los patronos pueden hacerse representar y delegar su voto en otro miembro del Patronato. La delegación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Para que la representación y la delegación sean válidas deberán ser hechas por escrito, por correo electrónico o por SMS siempre que quede garantizada la identidad del patrono, y con carácter especial para cada reunión específicamente. En las delegaciones por correo electrónico o por SMS se entenderá que queda garantizada la identidad del patrono delegante si en el correo electrónico o el SMS de delegación del voto el patrono adjunta un archivo pdf o una fotografía que contenga copia de su DNI o, en su caso, pasaporte de su nacionalidad.
7. Cese y suspensión de patronos. El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones o en el artículo equivalente que resulte de la legislación vigente aplicable en cada momento. En concreto, el cese de los patronos se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.
d) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
8. Obligaciones y responsabilidad de los patronos. Entre otras, son obligaciones de los Patronos:
a) hacer que se cumplan los fines de la Fundación;
b) concurrir a las reuniones a las que sean convocados;
c) desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal;
d) mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación; y
e) cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
9. Patronos Honorarios. Serán los designados por el Presidente Fundador o por el Patronato.
Podrán serlo aquellos patronos que hayan cesado en sus funciones así como aquellas personas o instituciones que hubieren especialmente destacado por su desinteresada ayuda y colaboración al cumplimiento de los fines de la Fundación o por sus especiales cualidades o vinculación con los valores que propugna ésta.
No hay número máximo de Patronos Honorarios.
No tienen obligación alguna ni ostentan facultades de gobierno en la Fundación, pero tendrán derecho de voz, aunque no voto, en las sesiones del Patronato a las que fueren invitados a asistir.
1. El Presidente y el Vicepresidente. El Presidente tiene las facultades siguientes:
a) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos con el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración en todos sus grados, Tribunales, Juzgados, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Bancos y demás personas jurídicas y particulares, públicas y privadas, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo todos sus trámites, instancias, recursos y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen activa y pasivamente a la Fundación, de conformidad a cuanto disponga la legislación vigente
b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.
c) Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
d) El resto de facultades indicadas en estos Estatutos para el Patronato en el artículo 18, salvo las indelegables en la normativa.
En caso de vacante, ausencia o imposibilidad del Presidente, el Vicepresidente, en caso de ser nombrado, le sustituirá en el ejercicio de todas sus funciones y facultades.
2. El Secretario y el Vicesecretario. El Patronato nombrará un Secretario, que podrá ser una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El Secretario convoca, en nombre del Presidente, las reuniones del Patronato y extiende las Actas, conserva el Libro de Actas y entrega los certificados con el visto bueno del Presidente. Asimismo, ejerce las demás funciones que son inherentes a su cargo. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será sustituido con idénticas funciones y facultades por el patrono más joven que no desempeñe la función de Presidente. El Patronato podrá nombrar un Vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
3. Los Vocales. Los restantes miembros del Patronato serán los Vocales. Cada uno de ellos podrá ostentar las facultades solidarias o mancomunadas que, en cada caso, el Patronato les otorgue.
1. Convocatoria. Las reuniones del Patronato serán convocadas por el Secretario, por orden del Presidente, o cuando así lo solicite un tercio (1/3) de los miembros del Patronato.
La convocatoria se efectuará por cualquier medio escrito que permita acreditar su recepción por los destinatarios, incluso por correo electrónico a la dirección comunicada por el patrono a la Fundación a estos efectos, indicando el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día de la reunión y, al menos, con cinco (5) días de antelación.
La convocatoria de la reunión en primera convocatoria deberá expresar claramente los asuntos que deberán debatirse y el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como los mismos datos para la reunión en segunda convocatoria, si correspondiese, la cual se podrá celebrar media hora después de la hora prevista para la primera convocatoria. Las reuniones podrán celebrarse en cualquier lugar dentro del territorio español.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representados todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato se podrá reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o mediante cualquier otro sistema que no implique una presencia física de sus miembros. En estos casos será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el Presidente del Patronato. En las reuniones virtuales se considerarán miembros asistentes a aquéllos que hubiesen participado en la multiconferencia o videoconferencia.
2. Quórum. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, por sí mismos o representados, la mitad más uno de sus miembros y al menos el Presidente o Vicepresidente. En segunda convocatoria será necesaria como mínimo la asistencia de tres (3) de sus miembros y, entre esos tres miembros, al menos el Presidente o Vicepresidente.
3. Forma de deliberar y adoptar acuerdos. Cada patrono tendrá un (1) voto y los acuerdos se adoptarán, salvo para las materias que se establezca otras mayorías cualificadas en estos Estatutos, por mayoría simple de votos de los asistentes, presentes y/o representados, a la reunión. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Excepcionalmente, los acuerdos se podrán adoptar mediante comunicación telemática, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. En estos casos, se entenderá que el acuerdo se ha adoptado en el domicilio de la Fundación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
También podrán asistir a estas reuniones, con voz y sin voto, las personas a quienes el Patronato considere conveniente invitar.
4. Mayoría cualificada. Será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato incluido el del Presidente, presentes y/o representados, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación de los Estatutos;
b) Fusión;
c) Extinción y liquidación de la Fundación; y
d) Enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
5. Reuniones Ordinarias. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria anualmente como mínimo dos (2) veces al año para aprobar, entre otros asuntos, las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y el Plan de actuación para el ejercicio siguiente.
6. Reuniones Extraordinarias. Serán reuniones extraordinarias todas las reuniones no comprendidas en el número anterior.
7. Actas y Certificaciones. El Secretario levantará Acta de las reuniones del Patronato incluyendo la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las cuales se haya solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.
El Acta deberá ser redactada y firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y puede ser aprobada por el Patronato al término de la reunión correspondiente o en la reunión siguiente. No obstante, los acuerdos tendrán fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente a la hora de adoptar el acuerdo, que no sean ejecutivos hasta la aprobación del Acta.
En el caso de que los acuerdos sean de inscripción obligatoria, tendrán fuerza ejecutiva desde el momento de su inscripción.
La Fundación llevará un Libro de Actas en el cual constarán todas las Actas aprobadas por el Patronato. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, podrá expedir certificaciones totales o parciales en relación a tales Actas. Cualquier patrono podrá solicitar una copia de las Actas aprobadas de las reuniones que celebre el Patronato.
Corresponde al Patronato, sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, con carácter puramente enunciativo y no limitativo:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
e) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
f) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
g) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la ley.
h) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la extinción de la fundación, así como aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
i) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.
j) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
k) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones.
l) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
m) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
n) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
o) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
p) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
q) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
r) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
s) Otorgar y revocar poderes generales y especiales
t) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.
3. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
El Patronato podrá nombrar un Director de la Fundación, a propuesta de su Presidente. El Director será el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. El Patronato le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones. Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato, le corresponderá ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución, si la hubiera. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación. El Director asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato.
Este cargo podrá ser retribuido.
CAPÍTULO V.- DE LAS COMISIONES DE LA FUNDACIÓN
El Patronato podrá crear, si lo considera oportuno, diferentes Comisiones para llevar a cabo de una forma más eficaz los fines fundacionales. Los miembros de dichas Comisiones serán designados por el Patronato.
CAPÍTULO VI. - DE LOS COLABORADORES
La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro abierta, donde todos los fundadores, patronos o colaboradores podrán contribuir de forma permanente y voluntaria en el desarrollo de sus finalidades. A efectos de los presentes Estatutos serán colaboradores de la Fundación aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser fundadores o patronos, tengan interés en las finalidades de la Fundación y quieran aportar sus conocimientos técnicos y su trabajo desinteresado para el desarrollo de los fines fundacionales. En todo caso, el Patronato será el órgano competente para atribuir a una persona física o jurídica la consideración de colaborador de la Fundación, y establecerá su ámbito de actuación dentro de la Fundación.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso que el acuerdo motivado del Patronato se adopte favorablemente con la mayoría prevista en el artículo 17.4 de estos Estatutos. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El acuerdo de fusión requiere un acuerdo motivado del Patronato, que deberá ser aprobado favorablemente con la mayoría prevista en el artículo 17.4 de estos Estatutos y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
El nombre de la fundación resultante deberá contener siempre el nombre de Ubaldo Nieto.
La Fundación es por su naturaleza perpetua y sólo se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. La extinción de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato, adoptado favorablemente con la mayoría prevista en el artículo 15.4. de estos Estatutos, y el acuerdo lo tiene que ratificar el Protectorado.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se adjudicarán a otras fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que sean todas ellas, privadas o públicas, consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Corresponde al Patronato designar las entidades perceptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.